Agrupamiento

Seguros de Vida Agrupamiento

Es una opción accesible para grupos, que ofrece una cobertura amplia y flexible, adaptable a las posibilidades y necesidades de sus integrantes.

Cobertura

El Seguro de Vida Agrupamiento está  diseñado para dar cobertura a un grupo de personas.

Es una opción accesible que ofrece una cobertura amplia adaptable a las posibilidades y necesidades del grupo. La naturaleza del grupo puede ser diversa, pero es necesario que el mismo exista como tal más allá de la contratación del seguro.

Éste seguro presenta un beneficio económico importante para los asegurados, les permite protegerse como grupo a un precio diferencial respecto de los que obtendrían individualmente. 

Pueden contratarlo grupos de 16 o más personas de una empresa, asociados de un club, miembros de un sindicato etc. 

Se cubre el fallecimiento de la persona cuya vida se asegura y se abonará a los beneficiarios designados por cada persona asegurada, el capital contratado para el riesgo de muerte.

Este seguro ofrece cobertura las 24 horas, todos los días del año, ya sea en el desempeño de la tarea laboral o en su vida personal.

El Capital asegurado es a libre elección del contratante (dentro de los límites establecidos para el producto).


Modalidad de contratación:


Agrupamiento de Responsabilidad Social Empresarial (RSE)

Es contratada por una Empresa para cubrir a su personal asumiendo el costo, y se debe cubrir al 100% de los funcionarios definidos en la categoría de elegibles.

Las primas por Beneficio al Personal pueden ser deducidas del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas


Seguro de Vida Agrupamiento 

Es de adhesión voluntaria, los miembros del grupo son los que asumen el costo, y pueden decidir si adherirse o no. En la mayoría de los casos el costo será menor (más ventajoso) cuanto mayor sea el porcentaje de adhesión.


Existen también Esquemas Mixtos, la empresa asume el costo de una cobertura básica para todo el personal, y luego los integrantes del grupo asegurado pueden elegir contratar cobertura adicional asumiendo el costo respectivo.


Por más información consultá con tu Asosor de confianza o al 1998. 


Adicionales

Indemnización suplementaria en caso de muerte accidental (I.S.M.A)
Si la persona asegurada fallece a causa de un accidente, antes de cumplir los 65 años, el BSE indemnizará a los beneficiarios designados, con un 100% adicional de capital.

Invalidez Permanente total o parcial por accidente (I.P.A)
Si la persona asegurada, a causa de un accidente, y antes de los 65 años, sufriera una incapacidad total o parcial permanente que lo inhabilite a continuar con sus funciones, el BSE lo indemnizará, con un porcentaje del capital asegurado en el suplemento, fijado en relación directa con el grado de invalidez.

Invalidez permanente total por enfermedad (I.P.E)
Si la persona asegurada, antes de los 55 años, a causa de una enfermedad, quedara total y permanentemente incapacitada para ejercer cualquier actividad remunerada, el BSE lo indemnizará con un capital equivalente al 100% del capital asegurado.

Exención de pago en caso de incapacidad total y permanente
Si antes de cumplir los 55 años, el asegurado sufriera una incapacidad, ya sea por accidente o enfermedad, que lo inhabilite total y permanentemente para ejercer cualquier actividad remunerada, continuará asegurado con una póliza de vida totalmente gratuita, con un capital inicial igual al que tenía asegurado en el agrupamiento, que se reajustará anualmente. La cobertura cesará a los 65 años de edad del asegurado.

Adelanto en caso de enfermedad terminal
Si antes de cumplir los 65 años, se le diagnostica al asegurado una enfermedad terminal (expectativa de vida, como máximo, de 12 meses) el BSE podrá anticipar al asegurado hasta un 50% del capital asegurado en muerte.
Esta suma más los intereses correspondientes, serán deducidos del capital total a pagar a los beneficiarios del seguro.

Retiro
Este suplemento permite, frente al retiro efectivo por jubilación del asegurado, indemnizarlo con un capital establecido por el Asegurador en cada aniversario del contrato.
Este adicional se podrá contratar si existe relación de dependencia laboral entre la empresa contratante y los elegibles del contrato.

Accidentes y Enfermedad a Grupos
Si como consecuencia de un accidente o enfermedad, el asegurado no puede ejercer sus ocupaciones habituales remuneradas, se abonará una renta mensual como sustitución de sus ingresos. Esta cobertura suplementaria también cubre la muerte accidental y perdida de miembros o la vista a causa de un accidente.
Este adicional se podrá contratar si existe relación de dependencia laboral entre la empresa contratante y los elegibles del contrato.

Grupo familiar
Las personas que se aseguren podrán incluir en el seguro a su cónyuge, por el mismo capital del asegurado básico en el riesgo de Muerte, abonando una cuota adicional correspondiente al 50% de lo que abona el titular.
Además, los cónyuges tendrán, por el 50% del capital, los suplementos de: I.S.M.A., Invalidez permanente total o parcial por accidente e Invalidez permanente total o parcial por enfermedad.


Forma de Pago

El pago de los premios estará a cargo del Contratante, quien podrá pagar sus facturas de manera mensual a través de:

Débito bancario:

  • BANCO BANDES
  • BANCO SANTANDER
  • BANCO ITAÚ
  • BBVA BANK
  • B.R.O.U.
  • CITIBANK
  • SCOTIA BANK
  • HSBC

Débito por tarjeta de crédito:

  • CABAL
  • DINERS CLUB INTERNACIONAL S.A.
  • MASTER CARD
  • OCA CARD
  • VISA

Cobranza en locales:

  • BSE: CASA CENTRAL Y DEPENDENCIAS
  • LOCALES DE CORREO (CORREO BANC)
  • RED ABITAB
  • RED PAGOS
  • URUPAGO

Pagos electrónicos:

  • BANRED
  • e-BROU
  • VISANET PAGOS



Formularios y Condiciones Generales de la Póliza

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