Empresas

ADT Empresas

Seguro obligatorio, regido por la Ley 16.074. Cubre la Responsabilidad Civil patronal ante la ocurrencia de accidentes a causa del trabajo o en ocasión del mismo

¿Quiénes están obligados a contratar un Seguro de Accidentes del Trabajo?

Las empresas o patronos con personal dependiente que pertenezcan a las siguientes actividades:

  • Aportación Industria y Comercio
  • Aportación Caja Bancaria
  • Aportación Caja Profesional
  • Aportación Caja Civil

Aportación Rural

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos de Seguros N° 19.678 en lo relativo a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a partir del 1º de Enero de 2020, todas las empresas que declaran en BPS bajo el Régimen de Aportación Rural, dejarán de abonar este seguro a través del aporte unificado y pasarán a tener una póliza individual en el BSE.

La Ley de Seguros establece que cada empresa que se registre en BPS bajo el Régimen de Aportación Rural tendrá automáticamente emitida una póliza en el BSE para la cobertura de Accidentes de Trabajo.

Aporte Unificado    


Las empresas con los tipos de aportación que se detallan a continuación, están amparadas frente a la ocurrencia de un accidente laboral por el aporte unificado al BPS.

  • Servicio Doméstico
  • Sector Construcción

Modalidades especiales de contratación

Sector Construcción


Las empresas con este tipo de actividad no contratan la póliza directamente en el BSE. 
Por disposiciones legales vigentes los seguros sobre trabajadores de la Construcción en mano de obra directa, se realizan dentro de los regímenes de aportes unificados establecidos en la ley N° 14.411 del 7 de agosto de 1975. 

El BSE asiste todos los accidentes del trabajo derivados de esta rama de actividad.

Servicio Doméstico


Por disposiciones legales vigentes, a partir del 1° de enero de 2014 la cobertura de Accidentes del Trabajo (ADT) para el personal de Servicio Doméstico se abona mensualmente en conjunto con la factura del Banco de Previsión Social dentro de los regímenes de aporte unificado. Estas empresas están inscriptas en el BPS como “Servicio Domestico” y no deben contratar una póliza en el BSE.

La cobertura de siniestros del aporte unificado del sector Servicio Domestico, se verificará con la planilla de aporte al BPS y los pagos correspondientes, o directamente en los archivos de dicho Organismo.

LEY 18065 Artículo 1º (Concepto).- Trabajo doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa.


CASOS ESPECIALES QUE NO ENTRAN EN APORTACION DE SERVICIO DOMÉSTICO

Escuelas, comisiones de fomento, edificios

Los seguros nuevos de escuelas, comisiones de fomento, edificios y de otras actividades que no se ajusten al concepto de la Ley 18065, se emitirán en el producto ADTBPS con la actividad 9500 B (clave 9416).

Jardineros
A partir del 01/01/2014 los jardineros dejarán de estar cubiertos por la póliza de SERDOM porque no son considerados trabajadores domésticos. Para esta actividad en el BPS cuentan con un sistema de mono tributo que podría asimilarse a una empresa unipersonal sin personal, o ingresándolo en BPS como usuario de servicio. En los casos en que una familia cuente con un jardinero como empleado se asegurará por la actividad correspondiente en ADTBPS (0112A categoría A).

Seguros por fictos (seguro obligatorio que puede ser contratado por los productos ANUFIC y ADTBPS)


Opciones para empresas con Actividad Taxis

  • Se entiende como Seguro por Ficto, aquel en que el BSE fija el sueldo ficto del dependiente, determinando el capital definitivo de la póliza.
  • Se aplica a la actividad del Taxi.
  • Son pólizas nominadas con la matrícula del vehículo, en donde los dependientes son innominados.
  • Cubren exclusivamente al personal que conduzca el vehículo. 

CLAVES DE FICTOS

Clave 6022B 8117 – ANUFIC - Taxis

  • Esta modalidad cubre a cualquier chofer que conduzca el taxímetro al momento del accidente de trabajo, inclusive al patrón.
  • Cubre en forma innominada a los choferes.
  • El patrón está cubierto sin recargo de tasa.
  • Es obligatorio declarar en el formulario de solicitud de seguro, él o los números de matrícula a cubrir. Se deben comunicar al Banco las altas previas y las bajas inmediatamente después de producidas de las matrículas.

Para las zonas que se detallan a continuación se aplicará el mismo ficto de Taxis que se toma para Montevideo:

  • Aeropuerto de Carrasco
  • Dpto. de Maldonado 
  • Ciudades de La Paz, Las Piedras  
  • Costa de Oro hasta Arroyo Solís Chico

Para el resto del país se aplicará el ficto del Interior, equivalente al 50% del fijado para Montevideo.

¿Cómo y dónde se contrata?

  • Este seguro se contrata exclusivamente con el BSE.
  • La solicitud o inscripción del seguro se realiza mediante los formularios de Solicitud de Seguro que pueden ser descargados desde la web y presentados en nuestras Sucursales y/o Agencias que se encuentran en los departamentos de todo el país. La cobertura de los riesgos asegurados comenzará a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de seguro en el BSE, Sucursales o Agencias, fecha en la cual se dará por aceptada por el BSE.
    A solicitud del Contratante y previa aceptación de esta solicitud, se podrá diferir la fecha de inicio de vigencia del seguro. 
  • Dicho trámite se puede hacer personalmente o a través de un intermediario (corredor de seguros). La inclusión de un intermediario no incrementa el costo.
  • Cualquier modificación de las condiciones que figuren en la solicitud deberán ser presentadas por escrito y firmados por el asegurado. Es obligación de éste comunicar las modificaciones inmediatamente de producidas a los efectos de mantener el seguro en óptimas condiciones de cobertura.

Condiciones Generales de la Póliza 

Coberturas

La póliza cubre la Responsabilidad Civil del patrón, ante los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determina la Ley 16.074 y las condiciones generales y particulares de la póliza. 

Concepto de Patrono y concepto de Obrero
El artículo 3 de ley 16.074 estable que:
Art. 3º.- "A los efectos de la presente ley, entiéndase por patrono toda persona de naturaleza pública, privada o mixta, que utilice el trabajo de otra, sea cual fuere su número; y por obrero o empleado a todo aquel que ejecute un trabajo habitual u ocasional remunerado y en régimen de subordinación”.
Además, están comprendidos quienes trabajen en calidad de:
•    Aprendices
•    Suplentes o empleados a prueba, con o sin remuneración
•    En su propio domicilio por cuenta de terceros
•    Cooperativas Obreras de Producción – Socios cooperativistas en actividad.

Adicionales

Cobertura de Patrones


Como cobertura adicional a de la de los trabajadores dependientes, el BSE otorga la cobertura a los Patrones. Para cubrir esta contingencia debe solicitar el seguro en el producto ADTSV (Seguro Voluntario) en las condiciones que se determinan en este seguro. 

Cobertura de Accidentes del Trabajo en el exterior


Cobertura de Dependientes con tareas fuera del Territorio Nacional
Los dependientes del Asegurado que ocasionalmente y por lapsos que no superen los 180 días ininterrumpidos,  desempeñaren tareas fuera del territorio nacional, estarán cubiertos por este seguro en cuanto a los siniestros que sufran desarrollando igual actividad que la cumplida en el territorio nacional.
Cuando estas actividades superen el tiempo establecido precedentemente, deberán ser comunicadas al BSE por escrito, bajo apercibimiento de no ser cubiertas. En estos casos el BSE se reserva el derecho de cobrar una extra-prima cuya fijación se establecerá en las condiciones particulares pertinentes. 
No se cobrará extra-prima por la cobertura de los riesgos con relación al personal navegante de aeronaves de nacionalidad uruguaya, buques de matrícula nacional o empresas de transporte terrestre nacionales,  mientras dure el viaje al exterior del país o durante los intervalos en tierra extranjera en cumplimiento de órdenes patronales.

Aclaración

Los trabajadores amparados por las Condiciones Generales de la Póliza de ADT,  tendrán derecho a ser cubiertos por las consecuencias derivadas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, sufridos en el trabajo o en ocasión de éste, de conformidad a las disposiciones establecidas por la ley 16.074.

La cobertura en el exterior se extenderá desde el momento en que se inicie su traslado y hasta su regreso al punto de partida y mientras se encuentren bajo las órdenes del empleador fuera del territorio nacional y en los lugares declarados a estos efectos.

El siniestro laboral que ocurra fuera del territorio nacional, se ampara cuando el mismo ocurra durante cualquier actividad vinculada al motivo del viaje. 


La cobertura rige las 24 horas y comprende circunstancias en que cumple las tareas que le fueron encomendadas y todo accidente que pueda sufrir en situaciones vinculadas a las mismas como los períodos en que realiza desplazamientos por razones laborales, se alimenta, descansa, participación eventos encomendados por el patrono, etc.

Aquello que realice por su cuenta como diversión, recreación, entretenimientos, viaje de placer, práctica de actividades físicas o deportes de cualquier tipo, sometimiento a situaciones riesgosas sin motivos laborales, etc., no se cubren.

Es decir que en casos de viajes, tanto al exterior, como al interior, el personal que viaje, está cubierto desde que sale de su domicilio hasta que regresa al mismo, con las exclusiones más arriba detalladas.

Formas de contratación

El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales podrá contratarse bajo “Régimen mensual”, “Régimen anual”, “Régimen cuatrimestral” u ocasionalmente en “Régimen por periodos cortos” según se detalla a continuación:

  • Régimen mensual: La póliza se emite por períodos mensuales y consecutivos, re-facturándose automáticamente, sin perjuicio de las modificaciones de prima y de capitales que puedan corresponder. Todas las empresas inscriptas al BPS por Industria y Comercio que tengan dependientes a su cargo, deben contratar una póliza del producto ADTBPS, la que se re-facturará mensualmente con la información de los montos salariales aportados por la empresa a dicho Organismo.
  • Régimen anual: La póliza se emite por el plazo de al menos un año a partir de la fecha de inicio de vigencia y se renovará automáticamente por períodos de un año, sin perjuicio de las modificaciones de prima y de capitales que puedan corresponder. 
  • Régimen cuatrimestral: La póliza se emite con información brindada por el BPS, por períodos cuatrimestrales y consecutivos, re-facturándose automáticamente, sin perjuicio de las modificaciones de prima y de capitales que puedan corresponder. Todas las empresas inscriptas al BPS por aportación Rural, tendrán emitida una póliza del producto ADTRUR, la que se re-facturará cuatrimestralmente con la información de los montos salariales aportados por la empresa a dicho Organismo. 
  • Régimen por períodos cortos: Esta póliza proporciona cobertura en aquellas actividades que no revisten carácter permanente y cuya duración no supere el periodo de un año. Solo se brindará cobertura respecto de aquellos dependientes que el Asegurado haya declarado expresamente ante el BSE.

Calendario de pagos

Informamos que:

  • En el producto ACCTRM el plazo límite para presentar la declaración de salarios mensuales es el último día hábil del mes siguiente al mes cargo a re-facturar. 
  • Por ejemplo, para presentar la declaración correspondiente a los salarios de Julio usted tiene tiempo hasta el último día hábil del mes de Agosto. 
  • Ahora usted puede dirigirse cualquier día del mes a su corredor de confianza, agencias o dependencias del BSE para realizar la declaración de salarios correspondiente.  
  • Una vez ingresada en el sistema dicha declaración, usted podrá adquirir el duplicado de la factura en el lugar donde realizó el trámite o descargar el mismo desde la web.  
  • Con este duplicado usted podrá pagar en las dependencias del BSE, Agencias o en la red de pagos descentralizada. 

Para obtener el formulario de declaración mensual haga click aquí

  • En el producto ADTBPS los montos salariales mensuales son obtenidos mediante el Web-Service del Banco de Previsión Social.  Si la empresa declaró los mismos dentro del plazo establecido en el calendario BPS,   re-facturará la póliza en forma automática aproximadamente los 17 de cada mes. 
  • Independientemente del día en que usted realice la declaración de salarios o se tome el dato desde el BPS, el vencimiento para hacer efectivo el pago correspondiente será el día 5 de cada mes o primer día hábil si este cayera día inhábil (ver fecha de vencimiento en el duplicado de la factura).
     
  • En el producto ADTRUR los montos salariales cuatrimestrales son obtenidos mediante el Web-Service del Banco de Previsión Social.  Si la empresa declaró los mismos dentro del plazo establecido en el calendario BPS, re-facturará la póliza en forma automática aproximadamente los 20 de finalización del cuatrimestre. 
  • Independientemente del día en que usted realice la declaración de salarios o se tome el dato desde el BPS, el vencimiento para hacer efectivo el pago correspondiente será el día 15 de cada finalización del cuatrimestre de aportación o primer día hábil si este cayera día inhábil (ver fecha de vencimiento en el duplicado de la factura).

Para duplicados de factura haga click aquí.

¿Cuándo se debe contratar un seguro de ADT?

Al momento de contratar personal dependiente

Servicios y prestaciones del seguro

Los servicios del seguro para el Trabajador son los siguientes :

  • Asistencia Sanitaria integral ambulatoria y/o internación brindada en el Hospital BSE en Montevideo y la red de Asistencia de FEMI en el Interior del país. El trabajador no deberá abonar por ningún concepto órdenes médicas, tickets de medicamentos y/o análisis clínicos.
  • Indemnización temporaria: esta cobertura tiene una carencia de tres días. El B.S.E. pagará al trabajador accidentado los jornales perdidos mientras dure la asistencia hasta el alta médica. La misma consiste en el pago a días corridos de los 2/3 del jornal indemnizable a partir del cuarto día de abandono del trabajo.
  • Indemnización permanente o Renta: Si a causa del accidente quedara una incapacidad permanente parcial mayor o igual al 10% o total, inclusive la muerte, el B.S.E. pagará al trabajador o a sus derecho habientes si corresponde, una renta vitalicia, acorde al porcentaje de incapacidad fijado.

Además, el trabajador accidentado contará con los siguientes beneficios:

  • Apoyo psicotécnico para la rehabilitación de los Accidentes del Trabajo.
  • Colocación de Prótesis.
  • Pasajes y traslados para los trabajadores accidentados.
  • Hospedaje para trabajadores del interior asistidos en Montevideo y acompañante.
  • Pago del Servicio Fúnebre cuando la muerte sobreviene a causa del  Accidente de Trabajo.

Certificado cumplimiento Ley 16.074

CERTIFICADO NEGATIVO

Se otorga a empresas que no tienen dependientes a su cargo.

Puede solicitarlo a su Asesor de confianza o en oficinas del BSE de todo el país.

Cuando esta gestión tiene costo, una vez abonado el mismo, podrá obtenerse el certificado ingresando aquí.

Para solicitarlo es necesario presentar alguno de los siguientes documentos.

  • Recibo del último aporte patronal al BPS, verificando que no tenga dependientes en el apartado correspondiente a éstos
  • Certificación contable o notarial donde conste que la empresa no tiene dependientes a su cargo (para el caso de Sociedades Anónimas esta es la documentación que se requiere). Debe tener como máximo 5 días hábiles de expedido.

 
El costo de este Certificado es de 1 U.R (Unidad Reajustable).

Certificados para Empresas de Construcción


Para expedir este tipo de certificado, deben presentar el recibo del último aporte al BPS (según las exigencias de dicho Organismo para el aporte unificado de esta actividad). En este caso los certificados no tienen costo. Su validez es de 3 meses.  Para expedir un nuevo Certificado Negativo o Positivo de Construcción, no es válida la presentación del certificado anterior.

Certificados para Empresas Extranjeras


Empresas Extranjeras Radicadas -  Es decir que solamente tiene una persona física como representante legal, pero no configuran empresa registrada en el País, no tienen Nro. de RUT.

  1. En estos casos igualmente puede extender un certificado negativo.
  2. Con costo de 1 U.R.
  3. Requisitos: Presentar certificado notarial con timbre o sellado notarial en donde conste la situación de la empresa, se debe especificar Razón Social, País de origen y ciudad en que se registra, giro de Actividad, nro. de inscripción en lugar de origen, (por ejemplo CUIT para empresas argentinas), certificando que en Uruguay no está registrada a la fecha en que se expide el certificado.  Este certificado puede ser hecho por un escribano dentro del territorio nacional o en el país de origen de la empresa, siempre y cuando su texto esté en español, acompañado de fotocopia del boleto de compra del pliego de licitación o constancia del organismo público que le solicita el certificado.

 

CERTIFICADO POSITIVO

El Certificado Positivo es para empresas que tengan el seguro de ADT al día en el BSE.

Podrán obtenerlo aquí, indicando el número de póliza de la empresa.

Certificados Positivos para Empresas de Construcción


Para expedir este tipo de certificado, deben presentar el recibo del último aporte al BPS (según las exigencias de dicho Organismo para el aporte unificado de esta actividad). En este caso los certificados no tienen costo. Su validez es de 3 meses.  Para expedir un nuevo Certificado Positivo de Construcción, no es válida la presentación del certificado anterior.

 

CERTIFICADO SEGURO VOLUNTARIO

Se otorga a aquellos trabajadores que disponen de una póliza vigente de Accidentes del Trabajo en el producto ADTSV – ADT  Seguro Voluntario, (seguro no obligatorio). Esta póliza ampara trabajadores que desempeñan actividades laborales, pero que no revisten calidad de dependientes según lo indicado en la Ley 16.074 de ADT.  

Podrán obtenerlo aquí (es un Certificado Positivo), indicando el número de póliza vigente.

Tarifa Vigente
Declaración de Personal Dependiente

Cobertura del riesgo para seguros nuevos 


La cobertura para empresas que inician su actividad comenzará a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la presentación de la solicitud de seguro, siempre y cuando haya sido aceptada por parte del BSE. 
La sola recepción de la solicitud del seguro no implica asunción del riesgo por parte del BSE, hasta tanto se verifique su condición de asegurabilidad.

Cobertura por las altas de dependientes durante la vigencia de la póliza 


La cobertura del nuevo dependiente regirá a partir de la fecha en que efectivamente se realice la declaración del mismo al BPS o a la nómina del BSE. En caso que un dependiente no se encuentre declarado en el BPS o en la nómina del BSE, de ocurrir un siniestro por accidente laboral, se determinará la no cobertura del mismo. En ese caso se le proporcionará la atención hospitalaria correspondiente, calculando cualquier indemnización que corresponda abonársele a él o a sus causahabientes en base a un Salario Mínimo Nacional según se establece en el Art. 29 literal a) de las CGP. 
Este mismo tratamiento se dará en caso de que la póliza haya sido rescindida por el BSE a causa de falta de pago del premio correspondiente. En estos casos, el BSE realizará las gestiones necesarias para recuperar de la Empresas Aseguradas la suma total de los capitales correspondientes para el pago de incapacidades temporarias o permanentes, al igual que los premios omitidos y demás gastos tal como lo prevé la Ley N° 16.074. 

Declaración de dependientes en seguros de Accidentes del Trabajo

Existen dos formas de declaración del trabajador dependiente: 
- BPS (nómina de dicho Organismo) 
- BSE (nómina asociada a la póliza) Los dependientes que por alguna razón no se encuentren declarados en BPS (ej. Extranjeros en traslado temporario, pasantes, etc.), deben ser ingresados en la nómina asociada a la póliza del seguro de ADT. En caso de siniestro de estos últimos, serán amparados los declarados expresamente en esta nómina, teniendo en cuenta fecha de alta y baja de los mismos. 

Recordamos que la declaración de personal dependiente puede realizarse por los siguientes medios:

  • declaración del personal en BPS (para nómina de dicho Organismo): a través del servicio en línea Registro de afiliaciones
  • GAFI o por la aplicación móvil de empresas del BPS o la aplicación móvil BPS trabajo doméstico. Dicho servicio en línea está disponible las 24 horas los 365 días del año. 
  • declaración del personal en BSE (para nómina asociada a la póliza): con su Asesor de confianza o en nuestras oficinas de todo el país. Están disponibles para descargar los formularios de Nómina Adecuación Salarios y Nómina Altas y Bajas asociadas a la póliza.

Aclaración importante 
Las excepciones o flexibilidad en los plazos de declaración de alta de personal dependiente que establezca BPS para las empresas aportantes, no rigen para la cobertura de Accidentes de Trabajo del BSE, por lo que la cobertura en caso de accidente laboral está sujeta a que el trabajador siniestrado haya sido previamente declarado en la forma correspondiente según lo indicado precedentemente

Agradecemos tener en cuenta esta información a efectos de evitar inconvenientes en caso de ocurrencia de un siniestro laboral.
 

Declaración de Personal Eventual

A través de la app Declaración de Personal puedes efectuar la declaración del personal de las siguientes actividades:

 

  • RUR - Rurales
  • PAN - Panaderías
  • ESPEC - Espectáculos
  • FTB - FETRABE
  • LCH - Lecheros
  • EST - Estiba

 

Para generar un nuevo usuario, debes ingresar a la app Solicitud de Usuario y completar los datos requeridos.

En caso que la aplicación no se encuentre disponible, puedes enviar un correo electrónico a la casilla eventualesADT@bse.com.uy con los datos correspondientes.

Puedes también consultar la operativa a seguir en el MANUAL DE USO

Leyes, Decretos y Reglamentaciones

Ley 16.074 SEGURO SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Ley 9.697 CARNET DE SALUD
Ley 18.172 RENDICIÓN DE CUENTAS 2006 - Agrega inciso a Art. 60 de Ley 16.074 Dec. 651/990

CARNET DE SALUD BÁSICO, ÚNICO Y OBLIGATORIO

Ley 18.099 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Dec. 571/006 CARNET DE SALUD BÁSICO A LAS MUJERES
Ley 18.251 RESPONASABILIDAD LABORAL EN LOS PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EMPRESARIAL Ley 17.774 ANÁLISIS DE DOSIFICACIÓN DE PLOMBEMIA
Ley 19.196 RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL Ley 18.360 DESFRIBILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO (DEA)
Ley 15.965 APRUEBA CIT EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS TRABAJOS N° 148, 155, 161 Dec. 330/009 DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS. REGLAMENTACIÓN.
Ley 17.828 APRUEBA CIT DEL TRABAJO N° 184 - SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN Ley 19.172 CONTROL Y REGULACIÓN DE CANNABIS
Ley 17.584 APRUEBA CIT DEL TRABAJO N° 167 - SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN Ley 17.852 CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Ley 14.116 APRUEBA CIT DEL TRABAJO N° 121 - ENFERMEDADES PROFESIONALES Ley 15.896 PREVENCIÓN Y COMBATE DE FUEGOS Y SINIESTROS
Ley 14.976* APRUEBA CIT DEL TRABAJO N° 139 - SUBSTANCIAS O AGENTES CANCERÍGENOS Dec. 260/013 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Dec. 183/982 PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES POR AGENTES CANCERÍGENOS Dec. 547/009 CAPACITACIÓN EN MANEJO Y UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS DE DEFENSA CONTRA SINIESTROS
Ley 17.793 APRUEBA CONVENIO MARCO OMS - CONTROL DEL TABACO Ley 18.191 TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL
Dec. 268/005 AMBIENTES LIBRE DE HUMO DE TABACO Ley 19.061 NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA LEY N° 18.191
Dec. 40/006 PROHIBICIÓN DE FUMAR EN LOCALES CERRADOS - PÚBLICOS Y ÁREAS LABORALES Dec. 118/84 REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACIÓN VIAL
Ley 14.785 TRABAJADORES RURALES Dec. 173/013 CIRCULACIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA EN RUTAS NACIONALES
Dec. 216/012 ESTATUTO DEL TRABAJADOR RURAL. REGLAMENTACIÓN. MODIFICACIONES Ley 18.156 DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
*Denominada Decreto-Ley por Ley N° 15.738
LINKS DE INTERÉS
www.parlamento.gub.uy
www.presidencia.gub.uy
www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social
www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/seguridad-salud-trabajo
www.gub.uy/ministerio-salud-publica
www.unit.org.uy
www.ilo.org/global/lang--es/index.htm

Contacto

Atención Telefónica

De Lunes a Viernes de 8 a 19 hs Sábados y feriados laborables de 9 a 17 hs

1998

+59822033773

Llamadas desde el exterior

Denuncia de Siniestro y Auxilio Mecánico

1994

Auxilio Mecánico en Argentina, Brasil, Chile y Paraguay

(Plan Global, Triple, Doble y Básico)

+59826141555

Casa Central

Mercedes 1051, Montevideo. Horario de atención de 12 a 17 hs

Reclamaciones

Blvr. Artigas 3821, Montevideo. Horario de atención de 12 a 17 hs.

Atención de sucursales

lunes a viernes de 12 a 17hs

Atención en Ciudad de la Costa

lunes a viernes de 10 a 15hs

Agencias y Surcursales