Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Pago de temporarias de Accidentes Laborales del interior del país
Para la liquidación de la renta temporaria el BSE deberá determinarse que se trata de un accidente laboral y contar con toda la documentación necesaria.
PREGUNTAS FRECUENTES
Primer pago:
Para conocer la fecha de cobro puede enviar un sms al 1998 con el texto “cobro CI” (sin puntos, ni guión, y un espacio entre cobro y CI, ej. cobro 12345678). En caso de recibir el mensaje “Ud no tiene pagos pendientes”, puede volver a consultar periódicamente. Ante cualquier duda o consulta, puede comunicarse telefónicamente al 1998 opción 2.
A partir del segundo pago y mientras continúe la asistencia médica, se acreditarán automáticamente cada 15 días en las Redes de cobranza, por dígito verificador según calendario de pago al que se puede acceder aqui.
En oficinas de Abitab, Red Pagos o el Correo Uruguayo con su C.I., indicando que es cobro del Banco de Seguros del Estado.
La empresa debe enviar un mail a reclamosadt@bse.com.uy, o el paciente debe ingresar a través de la Sucursal o Agencia más cercana, una carta del segundo trabajo membretada, sellada o incluir fotocopia de CI de la persona que firma la misma.
La carta debe indicar:
- Nombre, Apellido y CI del accidentado
- N° RUT del segundo trabajo (donde NO se accidentó)
- N° carpeta de seguro de Accidentes del trabajo
- Último día trabajado en dicho lugar
- Suma de salarios nominal mensual, percibidos en los 6 meses anteriores al mes de accidente, discriminado por rubro.
Debe realizar este procedimiento para cada trabajo que tenga aparte del lugar donde se accidentó.
En los casos de reapertura, abandono o alta franquicia, el empleador deberá completar el formulario de reapertura (form.1010), que se puede descargar aqui, indicando el último día trabajado con firma y sello de la empresa. El mismo se entregará en la Sucursal o Agencia más cercana o se enviará vía mail a: reclamosadt@bse.com.uy, desde una casilla corporativa o la misma desde la que se hizo la denuncia patronal.
Cuando el centro médico que le brinda la asistencia, le otorga el alta, deberá presentar inmediatamente una copia en la Sucursal o Agencia más cercana y otra copia a su empleador.