Todo Riesgo
Los seguros de Todo Riesgo, se diferencian en dos modalidades:
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Todo Riesgo propiamente dicho: pérdida o daño material a consecuencia de cualquier causa accidental no excluida por la póliza.
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Seguros de Riesgos Nombrados en donde se establece específicamente aquellos de interés del cliente (Hurto e Incendio, por ejemplo).
Dentro de la amplia gama de coberturas que el Banco de Seguros del Estado ofrece bajo esta denominación, se pueden cubrir aquellos bienes de uso personal o familiar, que por sus características y destino, se encuentran expuestos en forma frecuente a roturas u otro tipo de daños.
Los bienes se cubren en uso de la persona asegurada (o de otras autorizadas como familiares, empleados, etc) fuera del hogar, y dentro del domicilio declarado, ya sea éste particular o laboral.
También se pueden asegurar estos objetos si son de uso comercial, lo cual deberá ser declarado expresamente